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Hasta 15.000 € de multa por saltarse el aislamiento por coronavirus , el recordatorio que vuelve a hacer la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de  incumplimientos en las  medidas de  aislamiento para  los casos positivos  por coronavirus y sus contactos.

Por este motivo, el Viceconsejero de Salud Pública y  Plan  COVID-19,  Antonio  Zapatero  ha  recordado que  estas  actitudes  pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros. En la última rueda de prensa telemática para informar de la situación epidemiológica y asistencial  por  el coronavirus en  la  Comunidad  de  Madrid,  acompañado  dela directora  de  Salud  Pública,  Elena  Andradas, Zapatero  ha explicado  el  régimen sancionador  aplicable  por  el  incumplimiento  de  las  medidas  establecidas  en  la Orden 668/2020, previsto en la normativa estatal y autonómica.

 

Así, son constitutivos de infracción los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales que hayan sido realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma por   cualquier   persona   física   o   jurídica,   que   supongan   incumplimiento   o resistencia  a  la  aplicación  de  las  medidas  acordadas,  ya  sean  generales  o específicas. Zapatero  ha  explicado  que  las  infracciones  se tipificarán como  leves,  graves  y muy  graves  atendiendo al riesgo  para  la  salud que  las  conductas  hayan generado, la   alteración   causada   con   el   incumplimiento   y   las   demás circunstancias  concurrentes,  todo  ello  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 144 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En función  de  dicha  tipificación  serán  sancionadas  con  las  multas  previstas  en  el artículo 145 del mismo texto legal, que serán graduadas de conformidad con los criterios recogidos en dicho artículo. 

INFRACCIONES LEVES

En virtud de la normativa, la conducta infractora se calificará como leve cuando la  alteración  o  el  riesgo  sanitario  sea  de  escasa  incidencia( el  número  de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).

Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio.

También  lo  son  las reuniones,  fiestas  o  cualquier otro  tipo  de  actividad  o  acto permanente  o  esporádico,en  espacios  públicos  o privados,  en  los que  se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población. Además, se considera una infracción leve el incumplimiento del horario especial de  apertura  y  cierre  para  establecimientos  y  actividades  distinto  del  habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19.

Las  cuantías  económicas  de  las  infracciones  levesson,en  el grado mínimo  de hasta 601 euros; en grado medio, de 601hasta1.803 euros,y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.

INFRACCIONES GRAVES

Asimismo,  se  calificará  la conducta  infractora  como  grave cuando el  riesgo  se haya  producido  por  imprudencia  grave  o  genere  una  alteración  sanitaria grave (lo  que  en  términos  de  inspección  se  considerará  cuando  los  eventuales contagios  pudieran  ser  entre  16  y150  personas)  o  cuando  exista  concurrencia de infracciones leves.

Algunos  ejemplos  de  infracciones  graves  son:  el  incumplimiento  del  deber  de aislamiento domiciliario  acordado  por  la  autoridad  sanitaria  o,  en  su  caso,  del confinamiento  decretado,  realizado  por  personas  que  hayan  dado  positivo  en COVID-19.

También  lo  son  la  apertura  de  locales,  celebración  de  actos  o realización   de   actividades   que hayan   sido   expresamente   prohibidas   o suspendidas  por  la  normativa  aplicable  o mediante  indicación de  la  autoridad competente.Las cuantías económicas de las infracciones graves son:en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010euros a 10.517 euros, y en grado máximo de10.517 euros a 15.025 euros.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Por  último,  la  conducta  infractora  se  considera  como muy grave  cuando se produzca   un   incumplimiento   consciente   y   deliberado   de   los   requisitos, obligaciones  o prohibiciones  establecidas  en  la  normativa  sanitaria,  o  cualquier comportamiento   doloso,   siempre  que  ocasionen   alteración,  daño  o   riesgo sanitario  grave  (lo  que  en  términos  de  inspección  se  produce  cuando  los eventuales   contagios   pudieran   ser   más   de   150   personas),   o   cuando   el incumplimiento se produzca de modo reiterado.

Algunos  ejemplos de  infracciones muy graves  son: el  incumplimiento, de  forma reiterada,  de  las  instituciones  recibidas  de  la  autoridad  competente,  o  el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.

También  constituyen  una  infracción  muy  grave  la  celebración  de  reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios  públicos  o  privados, en  los  que  se  produzcan  aglomeraciones  que impidan  o  dificulten  la  adopción  de  las  medidas  sanitarias  de  prevención,  si pueden,  directa  o  indirectamente,  suponer  un  riesgo  o  daño  muy  grave  para  la salud de la población.Las  cuantías  económicas  de  las  infracciones muy graves son: en  el  grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

ANTECEDENTES

La  Dirección  General  de Salud  Pública  estableció  durante  la  segunda  semana de  agosto un procedimiento  específico  con Atención  Primaria  para  que  cuando los  médicos  de  familia  detectasen  problemas  de  localización  de  casos  o incumplimientos  de  aislamiento  o  cuarentenas,  se  pudiera  comunicar  estas incidencias con fluidez a los profesionales de Salud Pública. En  este  sentido,  Atención  Primaria  ha  reportado  más  de  500  incidencias semanales a Salud Pública. La mayoría se resuelven desde la propia Dirección General de Salud Pública, pero hasta en más de 70 casos ha sido necesaria la colaboración    de    distintas    policías    municipales,    especialmente    la    del Ayuntamiento de Madrid.

El  incumplimiento  de  las  medidas  de  prevención  y  control  adoptadas  por  las autoridades  sanitarias,  la  inobservancia  de  requerimientos  específicos  y  los comportamientos  que  ocasionen  riesgo  sanitario,  aunque  sean  de  escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente, tanto en la Ley  33/2011,  de  4  de  Octubre,  General  de  Salud  Pública como  en  la Ley 12/2001,  de  21  de  Diciembre,  de  Ordenación  Sanitaria  de  la  Comunidad  de Madrid.

Foto superior: Comunidad de Madrid. D. Sinova