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Cómo poder abrir piscinas ante el COVID-19: normas para públicas y privadas y cómo resolver dudas en Alcalá

Cómo poder abrir piscinas ante el COVID-19: normas para públicas y privadas y cómo resolver dudas en Alcalá

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aprobado los nuevos modelos de solicitud para la apertura de piscinas para la temporada 2020. Si tienes dudas para urbanizaciones o recintos privados consulta al consistorio.

Si eres presidente de una Comunidad de Propietarios o necesitas hacer alguna consulta concreta, la Concejalía de Salud y Consumo (91 888 3300 Ext. 3807) queda a disposición de cualquier duda de las comunidades de propietarios, pero básicamente ya se han publicado las normas y cómo pedir autorizaciones a partir de este 15 de junio. Se resumen así:

Información piscinas de uso público temporada 2020.

AQUÍ puedes descargarte el modeo para socilitar la apertura.

 

1.- TRÁMITES PARA APERTURA ANUAL.

Con el fin de tramitar la apertura anual de piscinas de uso público para la temporada 2020, deberá presentarse, a partir del 15 de junio de 2020, y siempre ANTES DE LA REAPERTURA DE LA PISCINA, a  través del, Registro General sito en Plaza Cervantes 12, o de la Sede  Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la siguiente documentación:

1 Impreso de “Comunicación de apertura de piscinas”

Declaración firmada por el TITULAR de la actividad,

Control inicial de la calidad del agua: analítica conforme a lo indicado en el Anexo I del Real Decreto 742/2013 y en el Anexo II del Decreto 80/1998.

Socorristas:

Copia del contrato del socorrista y/o suplente.

Documentación acreditativa del socorrista (DNI e Inscripción en el Registro de Profesionales que presten sus servicios como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid).

Copia de Protocolo de autocontrol, para cuya elaboración puede servir de ayuda la Guía publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Guía publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el DOCUMENTO GUIA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE LAS PISCINAS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Copia del contrato de médico o ATS, si procede,

Certificado de tratamiento de DDD (Desratización, Desinsectación, Desinfección) en vigor y realizado por empresa autorizada.

Ficha técnica de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua. (*)

Copia del CIF o NIF del titular de la instalación. (*)

PROTOCOLO COVID en el que se plasmen y justifiquen los requisitos recogidos en la Orden SND/414/2020, de! 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2; Recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas tras la crisis de COVID-19 del Ministerio de Sanidad y las Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta por COVID-19 de ¡a Comunidad de Madrid.

(*) Solo será necesario entregar esta documentación si se ha producido alguna modificación con respecto al año anterior o si no se entregó anteriormente.

LA PRESENTACIÓN DE ESTA DOCUMENTACIÓN ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA REAPERTURA ANUAL SIENDO SU INCUMPLIMIENTO CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.

2. OBLIGACIONES DURANTE LA TEMPORADA

2.1.- CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA.

Control de rutina del agua de los vasos realizado cada hora.

Control periódico: análisis mensual, realizado por Laboratorio que cumpla con lo indicado en el artículo 9.2 del Real Decreto 742/2013, de al menos dos muestras de agua -representativas del vaso y del circuito- que incluya los parámetros del Anexo I de dicho Rea! Decreto, que se presentarán en las siguientes fechas:

Del 20 al 23 de julio de 202.0.

Del 24 al 27 de agosto de 2020.

LA  FALTA  DE   PRESENTACIÓN   DE   LOS  ANÁLISIS   PERIÓDICOS  SERÁ  CAUSA  DE   LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD,

2.2.- SOCORRISTA.

Las piscinas de uso público contarán con un servicio de socorristas debidamente acreditado en número suficiente para cubrir todo el horario de apertura. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas y su ausencia conllevará la suspensión cautelar de la actividad.

El socorrista sólo podrá realizar las funciones propias de su cargo, no pudiendo realizar labores de limpieza, ni control de aforo mientras realiza en control del agua del vaso, la instalación y los bañistas.

2.3.- DEBER DE INFORMACIÓN

Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido
en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones. Entre las obligaciones que ei Real Decreto 742/2013 impone a los titulares se encuentran las de informar de las situaciones de incidencia, conforme a su anexo V, a través de la Inspección Sanitaria.

3.- INFORMACIÓN DE INTERÉS

REQUISITOS  SANITARIOS   PARA  LA  REAPERTURA  DE  US  PISCINAS   EN   EL  MUNICIPIO  DE ALCALÁ DE HENARES ANTE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

4.- NORMATIVA

RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos y sanitarios de las piscinas

Decreto 80/1998, por el que se regula las condiciones higiénicas sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de

ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia la nueva normalidad. Se establecen las condiciones de apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medias necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microrganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. Capítulo X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

Recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas tras la crisis de CQVID-19 del
Ministerio de Sanidad.

Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta por CQVID-19 de i a Comunidad de Madrid.

ORDEN 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para la apertura de piscinas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobado en JGL de fecha 12 de junio de 2020.

Si tienen alguna duda relacionada con el vaciado y llenado de las piscinas o la correcta gestión del agua en estas instalaciones, deberán dirigirse al Servicio de Inspección Sanitaria Municipal, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 o en el teléfono 918883300, extensiones: 3860, 3852 y 3853.

INSPECCIÓN SANITARIA MUNICIPAL

INFORMACIÓN PISCINAS DE USO PRIVIVADO TIPO 3 TEMPORADA 2020

I.- TRÁMITES PARA REAPERTURA ANUAL

Con el fin de tramitar la apertura anual de piscinas de uso privado para la temporada 2020, deberá presentarse a partir del 15 de junio de 2020, y siempre ANTES DE LA REAPERTURA DE LA PISCINA,- a través del Registro General sito en Plaza Cervantes 12, o de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la siguiente documentación:

Impreso de “Comunicación  de apertura de piscinas”.

Declaración firmada por el PRESIDENTE de la Comunidad de Propietarios,

Control inicial de la calidad del agua: analítica conforme a lo indicado en el Anexo I del Real Decreto 742/2013 y en el Anexo II del Decreto 80/1998.

Socorristas en Comunidades de Vecinos de más de 30 viviendas:

Copia del contrato del socorrista y/o suplente,

Documentación acreditativa de cada socorrista (DNI e Inscripción en el Registro de Profesionales que presten sus servicios corno socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid).

Copia del contrato de médico o ATS si procede.

Certificado de tratamiento de DDD (Desratización, Desinsectación, Desinfección) en vigor y realizado por empresa autorizada.

Ficha técnica de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua. (*)

Copia del CIF o NIF del titular de la instalación. (*)

PROTOCOLO COVID en el que se plasmen y justifiquen los requisitos recogidos en la Orden SND/414/2020, del 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2; Recomendaciones para la apertura de la actividad en piscinas tras la crisis de COVID-19 del Ministerio de Sanidad y las Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta por COVID-19 de la Comunidad de Madrid.

(*) Solo será necesario entregar esta documentación si se ha producido alguna modificación con respecto al año anterior o si no se entregó anteriormente,

LA PRESENTACIÓN DE ESTA DOCUMENTACIÓN ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA REAPERTURA ANUAL SIENDO SU INCUMPLIMIENTO CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD»

2. OBLIGACIONES DURANTE LA TEMPORADA

2.1.- CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA

Control de rutina del agua de los vasos realizado cada hora.

Control periódico: análisis mensual, realizado por Laboratorio que cumpla con lo indicado en el artículo 9.2 del Real Decreto 742/2013, de al menos dos muestras de agua -representativas del vaso y del circuito- que incluya los parámetros del Anexo I de dicho Real Decreto, que se presentarán en las siguientes fechas:

Del 20 al 23 de julio de 2020.

Del 24 al 27 de agosto de 2020.

LA   FALTA   DE   PRESENTACIÓN   DE   LOS  ANÁLISIS   PERIÓDICOS   SERÁ   CAUSA   DE   LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.

2.2.- SOCORRISTA

Las piscinas de uso público contarán con un servicio de socorristas debidamente acreditado en número suficiente para cubrir todo el horario de apertura. Dicho personal permanecerá en ias instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas y su ausencia conllevará la suspensión cautelar de la actividad,

El socorrista sólo podrá realizar las funciones propias de su cargo, no pudiendo realizar labores de limpieza, ni control de aforo mientras realiza en control del agua del vaso, la instalación y los bañistas.

2.3.- DEBER DE INFORMACIÓN

Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en
la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones. Entre las obligaciones que el Real Decreto 742/2013 impone a los titulares se encuentran las de informar de las situaciones de incidencia, conforme a su anexo V, a través de la Inspección Sanitaria.

3. INFORMACIÓN DE INTERÉS

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA REAPERTURA DE LAS PISCINAS EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES ANTE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

4. NORMATIVA

RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos y sanitarios de las piscinas

Decreto 80/1998, por el que se regula las condiciones higiénicas sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de ia fase 2 del plan para la transición hacia la nueva normalidad. Se establecen las condiciones de apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medias necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua de! vaso estén libres de microrganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud de! usuario. Capítulo X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

Recomendaciones para la apertura de ia actividad en piscinas tras la crisis de CQVID-19del
Ministerio de Sanidad.

Medidas para la apertura de piscinas durante la situación de alerta por CQVID-19 de la Comunidad de Madrid,

ORDEN 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para la apertura de piscinas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobado en JGL de fecha 12 de junio de 2020.

Si tienen alguna duda relacionada con el vaciado y llenado de las piscinas o la correcta gestión del agua en estas instalaciones, deberán dirigirse al Servicio de Inspección Sanitaria Municipal, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 o en el teléfono 918883300, extensiones: 3860, 3852 y 3853.

INSPECCIÓN SANITARIA MUNICIPAL

Requisitos sanitarios para la reapertura de las piscinas en el municipio de Alcalá de Henares ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En este documento se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene frente al contagio y expansión de COVID 19 en la reapertura de las piscinas en nuestro municipio, garantizando el cumplimiento de entre otros, los aspectos recogidos en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; las Recomendaciones para ia apertura de ia actividad en piscinas tras la crisis de COVID-19 del Ministerio de Sanidad y las Medidas para ia apertura de piscinas durante la situación de alerta por COVID-19 de la Comunidad de Madrid.

Los aspectos sanitarios,  medidas de higiene y/o prevención  que deben cumplir este tipo de actividades son:

1. Medidas de Control de Acceso y Aforo

Se concertará cita previa con la entidad gestora de la instalación para acceder a la piscina.

El aforo de la piscina se limitará al 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 2 metros. Si no es posible se deberá reducir dicho aforo.

El aforo de cada vaso se indicará en un cartel junto al mismo, siendo en vasos descubiertos 4 m2 de lámina de agua / persona y en vasos cubiertos 6 m2 de lámina de agua / persona.

Para el acceso  a  la  instalación se deben disponer señales  en  el  suelo que  marquen las distancias mínimas de seguridad interpersonal (2 metros).

Si el acceso es mediante tornos se evitará tocarlos. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar al máximo los cruces.

Se  dispondrá de  dosificadores de  geles  hidroalcohólicos  en  la  entrada  de  la  instalación, recomendándose incorporar un sistema  de limpieza  y desinfección  de calzado, y uso de calzado exclusivo dentro de la misma.

Se  deberá  verificar que  los  aseos  estén  dotados  de jabón  y/o  geles  hidroalcohólicos o desinfectantes.

Se deberá dotar a  los usuarios de la  instalación de una  bolsa de plástico  para  material desechable que deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial que garantice la distancia de al menos 2  metros entre los usuarios (no de la misma unidad familiar) mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Los   objetos   personales   (toallas,   etc.)   permanecerán   dentro   del   perímetro   establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

En los aseos la ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que precisen asistencia, que podrán estar acompañadas.

En toda la instalación se mantendrá en todo momento una distancia de 2 metros entre los usuarios (en el interior de! vaso y en la entrada/salida de! mismo, en las duchas, zonas de tránsito…).

2. Control de la calidad del agua del vaso

Se deberá medir cada hora los niveles de pH y cloro libre residual (o bromo total) de los vasos de la instalación. Se recomienda la regulación automática de estos parámetros.

Se debe  mantener la  filtración  y  la  recirculación  del  agua  las  24  horas,  recomendando aumentar la renovación del agua.

Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no  permitiéndose el  baño  hasta que se vuelva  a  obtener una  concentración  mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).

El agua de la piscina debe mantener un pH entre 7,2-8 y un nivel de desinfectante residual del Cloro libre residual: 0,5 -2 mg/l o Bromo total: 2-5 mg/l. No obstante, se recomienda mantener el cloro libre residual entre 1-2 mg/l, y en el caso de utilizar bromo, entre un 3-5 mg/l.

3. Medidas para el uso de las instalaciones

Se realizará una limpieza y desinfección de toda la instalación al menos 2 veces al día.

Aquellas superficies de contacto frecuente con las manos de los usuarios (pomos de puertas, barandillas, escaleras, mandos de duchas…)» se deberán limpiar y desinfectar, al menos 3 veces al día, aumentando la frecuencia según la intensidad de su uso.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Se recomienda la eliminación de secadores dejando como único elemento de secado papel desechable.

Se recomienda disponer de dosificadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del pediluvio y duchas y repartidos por toda la instalación, con carteles que indiquen su uso.

No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios y se clausurarán las fuentes de aguadurante las fases de la desescalada.

Si se permite el uso de tumbonas o sillas, se realizará limpieza y desinfección después de cada uso.

Será obligatorio ducharse siempre antes y después de bañarse en la piscina. Se recomienda el uso de duchas por sensores. Se recomienda al usuario ducharse en casa.

Se recomienda la utilización de gafas para el baño, incluyendo las que protegen las fosas nasales o máscaras de buceo.

El andén perimetral sólo podrá utilizarse para realizar el acceso y la salida de los usuarios del vaso de la piscina, no pudiendo permanecer en él para otro fin diferente.

El acceso al vaso se podrá realizar a través de un único pediluvio, para facilitar el control, siempre que no ocasione aglomeraciones. Si es posible, se indicarán recorridos de entrada y salida al vaso para evitar cruces entre usuarios.

No estará permitido el uso de material auxiliar de juego, ni accesorios o elementos que generen chapoteos o aerosoles.

Se precintarán las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones hasta la correspondiente fase de desescalada establecida para dichas zonas.

Se difundirán mensajes de las medidas de prevención mediante carteles v/o megafonía, indicándose que los usuarios y trabajadores de las instalaciones tienen la responsabilidad de prevenir el contagio de la enfermedad poniendo los medios oportunos para evitar contagiar y ser contagiados, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

4. Personal

Se debe designar el personal necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas ante SARS CoV-2, plasmadas en la normativa vigente

 

Se deberá formar al personal sobre las nuevas medidas de apertura (distanciamiento social, limpieza, vigilancia…) para garantizar su seguridad y la de los usuarios.

Se recuerda la prórroga de la vigencia de inscripción en el Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2020. (Orden 512/2020).

5. Limpieza y desinfección antes de la apertura de la instalación.

Para su realización se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección y se asegurará de la implantación del mismo. El protocolo deberá incluir, como mínimo:

Ventilación de todos los espacios cerrados (vestuarios y baños, botiquín/enfermería, salas técnicas, pasillos.,.), el tiempo que sea necesario antes de comenzar su limpieza y desinfección. Si la ventilación es a través de medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento y grado de desinfección adecuado, evitando la recirculación de! aire y aumentando el aporte de aire exterior.

Realizar una exhaustiva limpieza y desinfección de todos los elementos, equipos y superficies de la instalación, con especial atención a los espacios cerrados (aseos, vestuarios, etc.) y a las superficies de contacto más frecuente como grifos, barandillas, pomos de puertas, etc. Para ello se deberá:

Identificar todos los equipos,  materiales o instalaciones susceptibles de limpieza y desinfección   (vaso,   rebosadero   perimetral,   escaleras,   andén,   corcheras,   duchas, aseos, vestuarios, botiquín/enfermería, filtros de aire…)

Enumerar los utensilios y productos utilizados (disponiendo de sus fichas de datos de segundad o ficha técnica).

Los   utensilios   deberán   ser   desinfectados   después   del   uso   o   utilizar   materiales desechables. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento 528/2012. Se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que han sido autorizados por el Minsterio de Sanidad.

Describir los procedimientos de limpieza y desinfección, v el personal que los realiza, así como el responsable-de su supervisión.

Asignar frecuencias para la limpieza y desinfección durante la apertura.

Todo lo anteriormente mencionado, las operaciones llevadas a cabo antes y/o durante la apertura de las piscinas, deberán quedar anotadas y descritas en los registros correspondientes, como operaciones ante situación excepcional por alerta sanitaria, dentro del documento de autocontrol de la instalación.

Este   PROTOCOLO DE AUTOCONTROL O PROTOCOLO COVID dará justificación y cumplimiento a toda la normativa sanitaria.

Todos los apartados del protocolo indicarán quién los realiza así como el responsable de su supervisión.

Este documento deberá presentarse antes de la apertura de la piscina y deberá encontrarse a disposición de la autoridad sanitaria en la instalación.

INSPECCIÓN SANITARIA MUNICIPAL