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Carta abierta a la AMHADH y al Alcalde / Por José María San Luciano

Carta abierta a la AMHADH y al Alcalde / Por José María San Luciano

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ALCALÁ DE HENARES Y AL ALCALDE DE LA MISMA CIUDAD

Muy señores míos,

Al parecer el próximo martes 19 de marzo se celebrará un pleno municipal en el que la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alcalá de Henares (AMHADH) presenta una propuesta de homenaje a los fusilados por la Dictadura, consistente en la instalación de un memorial en el exterior del cementerio municipal, antiguo de San Roque, y la dignificación de las fosas de caridad donde yacen parte de los fusilados. Ambas propuestas, dignas de todo mérito, pues honran la memoria y dignidad personal de aquellos que murieron en defensa de sus ideas, constituyen un signo de justicia, que naturalmente ennoblece también a quienes lo proponen y muy probablemente aprobarán.

Permítanme hacer algunas consideraciones al escrito presentado ante la Comisión Municipal que lo ha tramitado y que se leerá en el citado Pleno.

En el segundo párrafo de su escrito menciona las averiguaciones practicadas por Vds. a través de testimonios y documentos, acerca de los fusilamientos llevados a cabo en el periodo posterior a la Guerra Civil, es de suponer que en la década de los años cuarenta del pasado siglo, así como que han cotejado dichas pesquisas con testimonios de testigos y documentos y/o escritos de investigadores. Resulta sorprendente que en su escrito no mencione quienes son los unos y los otros, sobre todo los testigos, pues sería interesante conocer, quienes fueron estas personas, que hoy, con cerca de noventa años o edad superior, asistieron a dichos actos. ¿Le indicaron que no dijera sus nombres? En ese caso debería haberlo indicado y sustituir la identificación por otros datos que hicieran creíble su aseveración. Referente a los investigadores, es de difícil explicación el omitir sus nombres. Resta criterio, credibilidad y validez a su escrito.

Sorprende que en el mismo párrafo escriba que “la paradoja que Alcalá tuviera un memorial en uno de los lugares de ejecución “menor”, pero donde aparentemente se habían cometido la mayoría de los fusilamientos, las tapias del cementerio viejo de Alcalá, no hubiese nada que recordara esos hechos. Asombra de nuevo leer esas líneas, cuando precisamente de palabra y posteriormente por escrito, hace ya un año, personalmente le dije el error que se cometía proponiendo la aprobación del monumento en los terrenos de la Ermita de la Virgen del Val, añadiendo que se homenajeaba a personas que habían disparado contra vecinos de la ciudad, es decir con delitos de sangre, además de confesar Vd. mismo el hacerlo por motivos exclusivamente políticos. Salvo que Vd. haya perdido la memoria o le resulte molesto recordar, sabrá muy bien de lo que hablo.

En el tercer párrafo menciona que, documentalmente hablando, resulta que “lo más destacado que tenemos, referente para este tema en los últimos diez años, fue un estudio publicado en el Diario de Alcalá el 11 y 12 de noviembre del 2008…en este trabajo se establecían las tapias del cementerio como el principal lugar de ejecución.” Curiosamente se trata de dos artículos con las firmas de Pilar Lledó Collada y mía, y he de reconocerle que en este último año no ha contactado con ninguno de nosotros, por tanto, esa mención a que Vds. han cotejado sus trabajos con investigadores, deja mucho que desear en la medida en que no ha hablado con los autores del que Vd. considera como trabajo más destacado.

En este mismo párrafo Vd. habla de que los fusilamientos se producían en las tapias del cementerio. ¿Tiene Vd. documentado si los hechos se producían dentro del recinto de la necrópolis o fuera? En caso afirmativo, ¿podría mencionarlo y dar las fuentes de donde ha obtenido la información? En caso negativo, ¿por qué asegura algo que desconoce, y que con toda probabilidad no es cierto? Quizá porque fuera queda más vistoso y naturalmente es mejor que el público lo vea, que el homenaje serio y profundo que los difuntos se merecen allá donde reposan. En caso de que sea esa la razón, escríbalo, pero no mezcle argumentos históricos con temas exclusivamente políticos y de cara a la galería. Tenga vergüenza personal, ya que histórica no la tiene y sobre todo respete a los fallecidos, no se valga de ellos para hacerse publicidad.

Curiosamente en el libro que Vd. cita en el párrafo cuarto, Muerte después de Reyes, cuyo autor es Manuel de la Escalera, tiene Vd. la respuesta a esta pregunta que formulo. En caso de que Vd. lo haya leído con atención, cosa que dudo, vaya a la página 82 y leerá referente a la saca producida el 5 de enero de 1945, lo ocurrido en el cementerio de Alcalá, “…de la muerte dijo nada más que no estaba dispuesto a esperarla impasible. Y así fue. Cuando llegaron al cementerio logro soltarse a medias y medio maniatado, corrió entre las tumbas. Le hicieron fuego y cayó corriendo como él quería”. Si alguien corre entre las tumbas, es que se encontraban él y sus perseguidores, dentro del recinto del camposanto, salvo que Vd. documente que, dependiendo del día, se ejecutaba dentro o fuera, a petición del mando del pelotón. Si Vd. hubiera pensado algo acerca de este tema, hubiera llegado a la conclusión, que lo lógico era fusilar dentro de la necrópolis, por razones de facilidad para todos, y no en el exterior, pero dado que Vd. lo asegura, debería facilitar la labor al Pleno municipal, poniendo a disposición del mismo, la documentación pertinente, para que se tome la decisión correcta.

Por otro lado, tampoco da mayores explicaciones acerca de las razones por las que menciona el libro citado, así como las dos personas de Camarma de Esteruelas ejecutadas. Específicamente, ¿que aportan? Como Vd. menciona hay muchos casos similares, y lo que no es cierto, es que estén sin investigar. Vd. es consciente y conocedor de la oferta que se le ha hecho de que, el día en que historiadores “de verdad”, no partidistas, ni sectarios, sino profesionales auténticos quieran investigar sobre este tema, pongo a disposición la copia de los más de doscientos Sumarios sobre los ejecutados en Alcalá de Henares y de donde he deducido que el número de ejecutados supera las trescientas veinte personas. Esta definición de historiador, le elimina directamente, pues Vd. no está considerado dentro de ese gremio por falta de talla académica Además, este libro que menciona se refiere a un periodo en el que los fusilamientos fueron mínimos, dado que el 90% se llevó a cabo en los años 1939-1941. Es la demostración de que Vd., por llenar una de las dos páginas de su escrito, se queda sencillamente en lo menos importante y se olvida, por no haber investigado, de lo que realmente tiene interés.

En el párrafo séptimo Vd. por fin, menciona la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, más conocida como “de Memoria Histórica” y en particular su artículo cuarto, apartado primero, por el que se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura1 padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores. Sorprende que Vd. no mencione más artículos. ¿No le interesan? ¿No le gusta lo que dicen? ¿Son contrarios a lo que Vd. está dispuesto a aceptar?

Me gustaría decirle, a propósito de esto, que las leyes para entenderlas, hay que comenzar leyendo su exposición de motivos, pues ahí está la filosofía que inspira su articulado. De haberlo hecho, hubiera interpretado que su escrito, tal y como está presentado, no cumple ni con el espíritu de la Ley ni con su articulado. Así, hubiera leído que, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura1, y más en concreto, en caso de haber tenido interés, hubiera leído también que es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia1.

Con este espíritu claramente expresado, en su artículo primero, apartado uno, se lee, La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura1 ¿Vd. cree que en las tapias del cementerio alcalaíno fueron asesinados únicamente los que Vd. dice? Si es así, permítame que le diga que está Vd. en un craso error. Si es por ignorancia, sería justificable, dado que Vd. se suele preparar muy poco sus escritos, pero si es intencionado, además de mentiroso, sectario y partidista, está Vd. incumpliendo la Ley que Vd. mismo implora. Por tanto, los servicios jurídicos del Ayuntamiento deberían informar si, efectivamente es así o no. La Ley habla en la mencionada exposición de motivos, de querer contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto1

¿De verdad, está Vd. convencido que está dando satisfacción a todos los ciudadanos o solo a una parte de ellos? ¿Está Vd. contribuyendo al espíritu del reencuentro y de la concordia o, por el contrario, al del enfrentamiento? Por favor, expréselo en su escrito, sea claro y ayude al Pleno Municipal a tomar la decisión correcta, pues siguiendo su documento, perdone que le diga, es claro que Vd. se olvida de personas que también sufrieron la misma suerte y en el mismo sitio. Peor aún, a los que Vd. quiere homenajear, al menos pasaron por una Justicia, militar por supuesto, que no era justa, pero al menos entonces, era legal. ¿Compara Vd. ambos casos y concede el mismo valor a un Consejo de Guerra, que al hecho de ir a buscar a las personas a su casa, llevarlas al cementerio y asesinarlas sin más? Es claro que para Vd. debe haber diferencias, sobre todo cuando margina por completo las de un lado.

Para darle alguna información, en caso de que la desconozca, cosa que dudo, pero al menos concédame el beneficio de la misma, permítame enumerar algunos casos, como siempre contrastados con la documentación correspondiente:

a.- Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 51.700 Legajo nº 1.462. En dicho documento y con referencia al asesinato del clérigo D. Maximino García, se lee “…Es público y notorio y así lo confirman varios guardias municipales, que este mismo Joaquín de Cao detuvo al sacerdote D. Maximino García y lo trajo al Ayuntamiento de donde se lo llevó en un automóvil y a la media hora escasa dicho sacerdote apareció asesinado en las tapias del cementerio…

               b.- Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 51.700 Legajo nº 1.462. Se trata del mismo documento debido a que el acusado era la misma persona. Se refiere a la muerte de D. Eduardo Ardiaca, igualmente clérigo. Se lee “Con la misma fecha declara María González Vilela. Tiene 39 años de edad, casada, con domicilio en la calle de la Encomienda nº 22. Dice que “ … lleva viviendo en Alcalá toda su vida, conoce a Joaquín Cao y que recuerda que el día de autos iba ella a espigar en compañía de Teresa Barranco y la declarante se adelantó a la Fuente del Chorrillo para llenar de agua una cantimplora que llevaba; en ese momento la adelantó un coche que cogió el camino de los labradores en dirección a la cuesta del cementerio…empezó a andar y a los diez pasos vio la declarante que el procesado le pegaba un tiro y al volverse horrorizada oyó una segunda detonación.

Es decir, dos sacerdotes, que, asesinados por la misma persona en el cementerio de la ciudad, está documentado que murieron en el mismo sitio que los que Vd. trata de homenajear, con todo merecimiento. ¿Por qué no los menciona? ¿Desconocimiento? ¿Intencionalidad? ¿Cumplimiento/Omisión de la Ley que Vd. invoca?

c.- Libro titulado Justicia Militar en la Villa de Camarma de Esteruelas, editado por Ediciones Domiduca en 2016, y cuyo autor es José Mª San Luciano Ruiz. En él se encuentran varias páginas de lo sucedido en el cementerio de Alcalá de Henares la noche del 10 al 11 de noviembre de 1936, con seis vecinos, todos de la misma Villa de la que Vd. menciona dos personas, Camarma de Esteruelas, a saber, Enrique Moya Rodríguez, Alberto Cubillo Díaz, Jesús Mendieta García, Antonio Moya Vallejo, Máximo Galíndez Díaz y Antonio Moya Rodríguez. Los cinco primeros asesinados en el mismo cementerio y el sexto que sobrevivió y dio fe, con posterioridad, de cuanto allí había sucedido. Las actas de enterramiento las tiene Vd. en el archivo municipal de Alcalá de Henares para su consulta, firmadas por el alcalde de entonces D. Simón García de Pedro. Los detalles de todo lo sucedido, en caso de que tenga interés, los encontrará leyendo las páginas en las que se describe con minuciosidad todo lo ocurrido. Me consta que Vd. asistió a la presentación del libro. Cosa distinta es que haya prestado atención a su texto. Entiendo que no quiera leerlo, por si encuentra datos contrarios a lo que pretende con su escrito.

Estoy de acuerdo en que estas seis personas también pasaron previamente por una determinada justicia. En este caso la practicada por Ángel García Gómez, “El Maestro”, conocido personaje de la época y militante del Partido Socialista, junto con alguna persona, compañero de la checa de San Felipe y que sería ajusticiado, este último, en abril de 1939 en el paraje de la Ermita de la Virgen del Val, lugar que Vd. se ha encargado de honrar con un monumento similar al que ahora propone.

d.- Causa Nº 6.327, Caja nº 4.699, Legajo nº 4.075, Sumario incoado contra Eduardo Ibeas Gismero, Wenceslao Ibeas Calvo, Aurelio Ibeas Gismero, Inocente López Alonso, Martín García Alegría, Anselmo Blanco Martínez y Luisa Alonso Cogollor. Todos ellos vecinos de la localidad de Meco.

En la declaración de Inocente López Alonso, se lee: Sobre el 30 de septiembre [de 1936] en compañía de Julio Ybeas y Eugenio Cordobés se trasladó a Madrid deteniendo, donde se hallaba refugiado, Celestino Sanz Díaz, que detenido en los primeros días había sido libertado, el que llevado a Alcalá fue asesinado en el cementerio después de haberle martirizado cruelmente. Se trata de una persona vecina de la Villa de Meco, y cuya certificación de enterramiento puede consultarla en el mismo archivo municipal citado con anterioridad.

Estos son algunos ejemplos, que por no extenderme más omito otros, pero que simplemente le demuestran documentalmente, como los historiadores deben hacer, cosa que Vd. bien sabe, aunque no lo practique, que existieron asesinatos de personas de ideología opuesta a las personas que Vd. menciona en su escrito, asesinados en el mismo lugar y que deberían ser mencionados en la misma inscripción que Vd. propone. En caso de no ser así, y que yo esté equivocado, por favor, dígame las razones, pero no confunda al Pleno, que naturalmente desconoce detalles, sencillamente porque Vd., intencionadamente, los ha omitido.

Sin duda, piensa que ya hubo y durante muchos años lápidas con asesinados, desaparecidos y muertos en acción de guerra, de ideología derechista, en la fachada del convento cisterciense de San Bernardo de esta ciudad. Cierto y durante décadas, pero sabrá Vd. que han desaparecido. Por tanto, no puede alegar que Vd. no los menciona por figurar ya en otro lado. Ya no existen. Incumplían la Ley que Vd. menciona y en la restauración del convento han desaparecido de la fachada. Por tanto, hoy, y hace ya algún tiempo, como muy bien Vd. sabe, no debe mencionar este caso, simplemente por no existir, y en cambio Vd. propone, no uno sino dos monumentos para ensalzar la memoria de solo una parte de los asesinados. ¿Esta seguro de cumplir la Ley citada en lo que se refiere al espíritu del reencuentro y la memoria?, o, por el contrario, lo que Vd. está proponiendo al Pleno, es que incremente la crispación, que aumente la división entre ciudadanos, pues existirán dos monumentos a personas asesinadas por el régimen del general Franco y ninguno por la represión sufrida por los ciudadanos alcalaínos, de ideología conservadora, consecuencia de los sucesos revolucionarios de la Guerra Civil. Fácil de resolver, proponga uno que abarque y comprenda a todos. Cumpla la Ley2.

A continuación Vd. propone las obras a realizar y la instalación de monumentos, inscripciones y mejoras en el exterior e interior del cementerio. Es de agradecer que Vd. pone en ello, la mejor de sus voluntades y el mayor interés, pero permítame que en este momento me dirija al alcalde de la ciudad, quien presidirá el Pleno de la próxima semana.

Sr. Alcalde:

Con el mayor de los respetos, me gustaría indicarle que referente a la propuesta de monumento e inscripciones diversas del presidente de la AMHADH, existen en España, muchos ejemplos en los que Vd. y sus asesores pueden tomar nota y hacerse una idea de cómo han solucionado este mismo asunto en otras ciudades capitales de provincia. Para no extenderme, simplemente observe lo que se ha hecho en Zaragoza. Al igual que en otras localizaciones, todos los monumentos funerarios, dedicados a honrar a fallecidos de cualquier signo, se han edificado en el interior de los cementerios, pues es el lugar adecuado, mucho mejor que el exterior. En la propuesta que le ha sido presentada, es significativo, que aquí en Alcalá, se pretenda hacer un monumento doble, por el derecho y por el revés, escribiendo en la misma tapia por las dos caras. Extraño, bastante insólito, y sin duda sorprendente. ¿Cree Vd. sinceramente, que es necesario?

Lo lógico y natural sería que, en la zona que se solicita adecentar y arreglar junto a la tapia en el interior del cementerio, se erija el monumento que se intenta hacer fuera. ¿Por qué dos, cuando se puede hacer todo en un acto y lugar único? ¿Por aumentar la publicidad de la mencionada asociación? Como he dicho antes, ¿acaso por aumentar la crispación? Por ahorro de costes no será, pues se gasta el doble En cualquiera de estos casos, Vd. debería considerarlo, y gobernar para todos los alcalaínos1, como Vd. prometió al tomar posesión de su cargo. Después de todo lo aquí escrito, ¿sigue considerando que tiene en cuenta a todos, o solo a una parte? Entiendo que quien le mantiene la silla para que gobierne, pone sus condiciones, pero Vd. está obligado y tiene que dar personalidad al cargo.

Las inscripciones que se proponen, se refieren única y exclusivamente a los fusilados mediante Consejo de Guerra en el periodo 1939-1948. Le he demostrado que hubo con anterioridad más, dentro del periodo de Guerra Civil, es decir posterior al 18 de julio de 1936, tal y como dice la Ley 52/2007 de 26 de diciembre. Lo natural sería que Vd. dentro de la aprobación, que es justa y necesaria, exigiera un cambio en la redacción propuesta, en la idea de mencionar a todos, no solo a una parte, y por supuesto que existiera solo una inscripción, y que ésta estuviera donde están enterrados buena parte de los fusilados, pues en el mismo recinto, es decir en el mismo cementerio están también algunos de los otros.

Cuando se pretende rendir homenaje a una serie de personas, lo mínimo es escribir una relación, con nombre y apellidos de las mismas. El documento que se presenta al Pleno no dice nada de esto, al contrario, enmascara esta deficiencia amparándose en el genérico de Memoria Histórica. ¿Sabe por qué? Muy simple. Su firmante, es decir el presidente de la AMHADH no ha investigado nada. Por eso es incapaz de presentar sus nombres, como hubiera sido honesto hacerlo, parar rendir tributo a ellos y a sus familias. Demostración palpable y manifiesta de la pobreza del documento. El Pleno, estará de acuerdo conmigo, se merece algo más construido, documentado y sobre todo con argumentos sólidos que hagan muy difícil la contestación. ¿Cree honradamente que Vds. pueden tomar una decisión correcta con dicho documento, después de los errores manifiestos que contiene, o sencillamente les da lo mismo, pues al estar ya la decisión tomada, da igual lo que pueda demostrarse como ostensibles tropezones?

La intencionalidad del presidente de la AMHADH es, como me dijo personalmente hace un año, política, pues piensa que, si en las próximas elecciones hubiera un cambio en el gobierno municipal, una reivindicación de este estilo, no sería posible. ¿Cree Vd. realmente, que, si Vd. practicara los cambios propuestos, es decir, hacer que se cumpliera la Ley, que se honrara a todos los que allí cayeron, en el mismo sitio donde se produjeron los hechos, se simplificara la propuesta para no resultar sobrecargada, escribiendo en una sola parte de la tapia, en lugar de en dos, se ahorraran costes, eliminando por innecesaria la exposición exterior, pues, de momento va encaminada única y exclusivamente al lucimiento de dicha asociación, alguien del Pleno se opondría? Estará de acuerdo conmigo, que todo es posible, pero mucho más difícil el decir no.

Es triste que, en estos momentos previos a las elecciones, se lleven a cabo actos de este tipo, en el que se honran y conmemoran hechos tristes, que, para nuestra fortuna, esperemos no se repitan nunca más. El hacer algo partidista, sectario, que aumente la división entre los ciudadanos, y que de paso sea reconocido el incumplimiento de la Ley, sería penoso. Por el contrario, hacer algo tan fácil como dar satisfacción a la asociación que propone el homenaje permanente, haciéndole ver la existencia de injusticias indiscutibles, pensando al mismo tiempo en todos los ciudadanos y no solo en una parte, estará conmigo en que sería muy noble por su parte. De Vd. depende.

Atentamente

José Mª San Luciano Ruiz

 

1.- El subrayado es mío.

2.-Hace casi cuarenta años, mucho antes de que la Ley 52/2007 entrara en vigor, tomé esta foto en una Villa de la provincia de Teruel, Andorra. La lápida está en la torre de la Iglesia y dice así: A LA MEMORIA DE TODOS LOS MUERTOS HABIDOS EN LA CONTIENDA DEL 36 AL 39. EL PUEBLO DE ANDORRA, SEPTIEMBRE 1980. Con muy pocos retoques, aquí tendríamos algo que diera cumplimiento a todos y de paso se cumpliría la Ley.