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La plusvalía, un impuesto que se paga aunque se pierda / David Valle

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos de la normativa foral de Guipúzcoa relativos al cálculo de la plusvalía teórica cuando en realidad se han producido pérdidas

En España, antes de la crisis inmobiliaria, era normal que al vender un piso o un local tuviésemos ganancias, que se vendiese más caro que se había comprado, y por tanto se debía pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la famosa plusvalía municipal. Este impuesto, como su definición dice, grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce su transmisión, pero por el procedimiento de cálculo, también se aplica cuando se han producido transmisiones con pérdidas o sin ganancia alguna.

Desde diciembre de 2007, cuando estalló la burbuja inmobiliaria en España, hemos visto como el valor de las propiedades inmobiliarias ha ido bajando, y quien se veía en la necesidad de vender un piso, un local o un terreno, lo hacía por un precio bastante inferior al de compra, mientras que  los Ayuntamientos, en su voracidad recaudatoria, y amparados por una ley poco sensata, seguían calculando una plusvalía teórica, considerando que se ganaba dinero con la venta, aun cuando se hubiese vendido con pérdidas, y así los ciudadanos tenían que pagar un impuesto por una ganancia ficticia que en realidad no se había producido. De media, y según diferentes estimaciones, se ha pagado por este impuesto unos 4.500 euros por vivienda.

Según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, la plusvalía grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero en realidad los ayuntamientos no tienen en cuenta si realmente se ha producido un incremento o una pérdida de valor del inmueble, sino que se parte del valor catastral del suelo, sobre el que se aplica un coeficiente multiplicador que tiene en cuenta el número de años que ha transcurrido desde que se adquirió el bien hasta que se ha vendido, y sobre este valor se aplica un tipo impositivo, ambos, coeficiente y tipo aplicable determinados según la ordenanza fiscal que en cada ayuntamiento regule este impuesto. La consecuencia es que ante cualquier transmisión de un bien inmueble afectado por el impuesto, y sea cual sea el resultado de la operación, siempre se va a obtener una ganancia patrimonial ficticia sobre la que habrá que pagar el impuesto correspondiente, aunque se hayan tenido pérdidas.

La respuesta de la Justicia

El Tribunal Constitucional ha echado por tierra este procedimiento de cálculo de una ganancia ficticia y pago por la misma cuando en realidad no se ha producido. En su sentencia considera inconstitucionales los artículos de la normativa foral de Guipúzcoa relativos al cálculo de la plusvalía teórica cuando en realidad se han producido pérdidas. Es de esperar que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en por lo menos un caso que tiene pendiente de resolución, considere también inconstitucionales los procedimientos de cálculo de la plusvalía teórica que figura en la Ley de Haciendas Locales cuando se han producido pérdidas patrimoniales.

La sentencia del Constitucional hace referencia al caso concreto de una propiedad situada en Irún, que se vendió en 2014 por un precio de 600.000 euros, cuando en 2003 había sido adquirida por 3,1 millones de euros, por lo que se produjo una pérdida de 2,5 millones de euros, y aun así el ayuntamiento reclamó a la empresa vendedora que abonase 17.899 euros en concepto de plusvalía, lo que acabó en los tribunales y culminó con la sentencia del Constitucional.

Es de destacar que desde hace algunos años se han producido en este sentido numerosas sentencias favorables a los contribuyentes, obligando a los ayuntamientos a devolver las cantidades recaudadas, y ahora la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque hace referencia a la normativa foral de Guipúzcoa, se puede considerar una guía que se va a seguir aplicando en el resto de España, pues los casos son totalmente equivalentes.

Es necesario destacar que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana no es ilegal ni inconstitucional, sino que lo que resuelve el Constitucional es que el procedimiento de cálculo no puede implicar que se aplique el impuesto cuando no se ha producido una ganancia.

¿Qué podemos hacer los contribuyentes?

Todos aquellos contribuyentes que hayan vendido una propiedad inmobiliaria afectada por este impuesto desde el año 2013 hasta ahora, lo primero que deben hacer, si consideran que se les ha aplicado injustamente el impuesto es, aprovechando el respaldo que supone la sentencia del Tribunal Constitucional, evitar que se produzca la prescripción e iniciar una reclamación, presentando ante el ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, haciendo constar el importe satisfecho. Así se inicia la vía administrativa y el ayuntamiento deberá dar una respuesta.

Se consideran afectados todos aquellos contribuyentes que han pagado la plusvalía por la transmisión de su propiedad inmobiliaria, cuando en realidad por la misma han tenido pérdidas o no hayan obtenido ganancias, y que no hayan pasado más de 4 años desde que pagó el impuesto, que es el plazo que establece la Ley General Tributaria.

La documentación que necesitamos preparar es:

  • La escritura de la compra del inmueble.
  • La escritura de venta.
  • El justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.

Si un contribuyente tiene que vender ahora con pérdidas una propiedad, debe pagar el impuesto según lo calcule el ayuntamiento, lo que es totalmente obligatorio, pero inmediatamente presentar ante el mismo ayuntamiento un escrito de solicitud de reclamación como se indica anteriormente.

Si la respuesta del ayuntamiento es negativa, deberá interponerse un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal (si es que el municipio dispone del mismo, lo que en Alcalá no ocurre), y si se sigue sin obtener una respuesta positiva, el único camino que queda es recurrir a la acción judicial, interponiendo recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en nuestro caso el de Madrid. Las posibilidades de éxito son muy elevadas.

Aconsejamos también acudir a un profesional del derecho que nos aconsejará y guiará en todo el procedimiento.

¿Qué debemos hacer los políticos?

Como fundamento de toda actuación debemos partir de la consideración de que no es admisible que se pague un  impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se han producido pérdidas. Era legal, pero no justo. Ahora que el Tribunal Constitucional ha dictaminado que, efectivamente, dicho procedimiento de cálculo es inconstitucional, corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para corregir este dislate, rediseñar el impuesto y facilitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a los contribuyentes, procurando que el impacto sobre las arcas municipales sea asumible, especialmente para ayuntamientos con una situación financiera muy delicada como el de Alcalá de Henares.

Además conviene volver a recordar que ya se han producido numerosas sentencias en este sentido en favor de los contribuyentes y que el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolución un caso similar fuera del País Vasco, que si es resuelto en el mismo sentido, como es previsible, sería extensible al conjunto de España.

En primer lugar, el Gobierno central debe promover la reforma de la Ley de Haciendas Locales para recoger lo que indica la sentencia del Constitucional, que la administración “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. El que la sentencia aplique al régimen foral propio de Guipúzcoa no es óbice para realizar esta reforma, pues los preceptos declarados inconstitucionales son similares en todo el país. Esta circunstancia puede dar pie a estudiar la financiación de las administraciones locales y plantear un nuevo modelo que mejore los recursos económicos a disposición de los ayuntamientos.

El grupo Ciudadanos en el Congreso ha presentado el pasado 22 de febrero  una proposición no de ley en la que se solicita la devolución a los contribuyentes de los impuestos que han pagado por plusvalías durante los últimos 4 años cuando éstas no se han producido, así como, según declaraciones de su portavoz Francisco de la Torre, aprovechará la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 para presentar enmiendas que permitan revisar este impuesto.

Y a nivel local los ayuntamientos deben prepararse para atender las justas reclamaciones de los vecinos afectados. Por tanto el grupo municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como en otros muchos ayuntamientos, ha presentado una propuesta, que será defendida en el próximo pleno, en la que se solicita al Ayuntamiento “Que de forma urgente disponga, a través del procedimiento establecido para ello, medios materiales y humanos mediante los cuales los contribuyentes que no hayan obtenido plusvalías con la transmisión de inmuebles sitos en Alcalá de Henares puedan reclamar las cantidades satisfechas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Es de destacar que son numerosos los ayuntamientos donde se ha aprobado esta moción, como Almería, donde fue aprobada por unanimidad, Segovia, Soto del Real, que en algunos ayuntamientos ya han anunciado que van a dejar de cobrar este impuesto cuando no haya plusvalía, y que incluso algún ayuntamiento, como el de Salamanca, ya ha anunciado que devolverá las cantidades cobradas por este impuesto en los casos que se hayan producido transmisiones con pérdidas.

Y como es exigible en una administración previsora y responsable, en la misma moción se solicita al Ayuntamiento “Que se realice un análisis del impacto que puede suponer sobre las finanzas municipales la previsible extensión a todo el territorio nacional de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando en realidad no se han producido plusvalías”.

Han sido muchos años en los que los contribuyentes han tenido que pagar injustamente un impuesto por unas ganancias ficticias, cuando en realidad han sufrido pérdidas, y ahora, con el apoyo del Tribunal Constitucional, es el momento de reclamar las cantidades injustamente recaudadas. Desde el grupo municipal Ciudadanos vamos a trabajar a nivel local y a nivel nacional para exigir a las administraciones que sean diligentes en atender las justas reclamaciones de nuestros vecinos.

(*) David Valle Rodríguez es concejal del Grupo Municipal Ciudadanos