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Haz la declaración de la renta gratis en el Ensanche

¿Problemas con la declaración de la renta? El Ayuntamiento de Alcalá de Henares colabora de nuevo con la Campaña de la Renta de la Agencia Tributaria y en la sede de la Junta Municipal del Distrito IV, en la Calle Octavio Paz, se ha ubicado el Servicio de ayuda para la modificación de borradores y la confección de las declaraciones de Renta.

El alcalde Javier Rodríguez ha visitado la delegación, acompañado por el director de la Agencia Tributaria en Alcalá, Emilio Hurtado y por la concejala presidenta de la Junta Municipal de Distrito IV, Laura Martín.

La Delegación Especial de la AEAT en Madrid ha dispuesto, en las dependencias de la Junta Municipal de Distrito IV, un máximo de doce puestos de atención en el horario de mañana y catorce en el de tarde. Cada uno está atendido por un funcionario experimentado en este tipo de tareas, dirigidos por un coordinador. Igualmente, se cuenta con el correspondiente personal de apoyo y de seguridad. Con ello, se han atendido hasta ahora a 3.060 personas y ya se han concertado 18.200 citas.

Fechas y horarios
La atención al público se realizará previa petición de cita hasta el 30 de junio de 2016de 2014, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 por la mañana y de 15:30 a 18:30 horas por la tarde.

Los contribuyentes serán atendidos de acuerdo con el horario de las citas asignadas, a través de un sistema de gestión de tiempos de espera.

Los servicios que se prestan son:
– Con carácter preferente,  la modificación y, en su caso, posterior confirmación de los borradores, en los supuestos en que sea posible.

–  Y la confección de determinadas declaraciones de renta.  En efecto, quedan excluidos de este servicio de ayuda los contribuyentes que tengan o estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
–   Rendimientos de actividades empresariales en estimación directa.
–   Rendimientos de actividades profesionales.
–   Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de más de dos transmisiones de bienes patrimoniales (ya sean inmuebles, acciones, etc.).
–   Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de más de un arrendamiento.
–   Volumen de rentas superior a 65.000 euros si proceden del trabajo o 15.000 euros si proceden del capital mobiliario.
–   Regímenes especiales:
–  Entidades en régimen de transparencia fiscal.
–  Rentas positivas en régimen de transparencia fiscal internacional.
–  Cesión de derechos de imagen.
–  Rentas derivadas de la participación de determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.